El 3 de abril de 1979 se celebraron en España las primeras elecciones municipales tras la aprobación de la Constitución de 1978 y las primeras democráticas por sufragio universal desde el fin de la II República. Durante el régimen franquista los municipios habían estado regidos, hasta 1948, por Comisiones Gestoras que eran designadas por el gobierno y gobernadores civiles provinciales. A partir de esta fecha se diseñó un sistema corporativista donde los concejales se dividían en tres tercios (familiar, sindical y de entidades) donde cada una de estas entidades elegía a los concejales que le tocaban por un mandato de 6 años, renovado por mitades cada 3. A su vez el alcalde era designado por el ministro de gobernación o por el gobernador civil de la provincia, pudiendo ser uno de los concejales o no.
Tras la muerte de Franco comienza un periodo de transición donde se aprueba la Constitución de 1978 que establece un nuevo sistema de gobierno municipal. Para implantarlo en 1979 se convocan elecciones para constituir los nuevos ayuntamientos, a través del Real Decreto 117/1979, de 26 de enero, de convocatoria de Elecciones Locales, publicado en el BOE núm. 24, de 27 de enero de 1979.
Anteriormente ya se había aprobado la Ley 39/1978, de 17 de julio, de elecciones locales (BOE núm. 173, de 21/07/1978) donde se establece el sistema de elección de los ayuntamientos y el número de miembros que va a tener cada uno de estos.
En cuanto a la elección de concejales esta ley establece que:
"Artículo sexto.
Uno. Serán electores todos los ciudadanos españoles mayores de dieciocho años de edad e incluidos en el Censo del Municipio correspondiente, y que se hallen en uso de sus derechos civiles y políticos."
En cuanto al número de concejales que compondrán cada ayuntamiento se establecen unos intervales según la población.
"Artículo quinto.
Uno. El número de Concejales que habrá de elegirse para cada Ayuntamiento se determinará conforme a la escala siguiente, según el número de residentes en cada Municipio:
Hasta 250 residentes 5 De 251 a 1.000 7 De 1.001 a 2.000 9 De 2.001 a 5.000 11 De 5.001 a 10.000 13 De 10.001 a 20.000 17 De 20.001 a 50.000 21 De 50.001 a 100.000 25 De 100.001 en adelante, un Concejal más por cada 100.000 residentes o fracción, añadiéndose uno más cuando el resultado sea un número par"
Según el artículo once la elección se realizará a través de listas cerradas y la asignación de escaños a las diferentes candidaturas se hará a través del sistema d'Hondt entre las que superen el 5% de votos.
"Artículo once.
Uno. Las listas que en cada distrito concurran a la elección deberán contener como mínimo tantos nombres de candidatos cuantos sea el número de Concejales a elegir.
Dos. Cada elector dará su voto a una sola lista, sin introducir en ella modificación alguna ni alterar en la misma el orden de colocación de los candidatos.
Tres. La atribución de puestos a las distintas listas se ajustará a las reglas siguientes:
a) Se efectuará el recuento de votos obtenidos en el distrito por cada lista, ordenándose en una columna las cantidades respectivas de mayor a menor.
b) No serán tenidas en cuenta aquellas listas que no hubiesen obtenido, por lo menos, el cinco por ciento de los votos válidos emitidos en el distrito.
c) Se dividirá el total de votos obtenidos por cada lista por uno, dos, tres, etcétera, hasta un número igual al de puestos de Concejales correspondientes a ese Municipio, formándose el cuadro que aparece en el ejemplo práctico que se incluye como anexo. Las vacantes se atribuirán a las listas a las que correspondan en el cuadro los mayores cocientes, procediéndose a esa atribución por orden decreciente de éstos,
Cuatro. Cuando en la relación de cocientes coincidan dos correspondientes a distintas listas, la vacante se atribuirá a la lista que mayor número total de votos hubiese obtenido. Si hubiera dos listas con igual número total de votos, el primer empate se resolverá por sorteo y los sucesivos en forma alternativa.
Cinco. Determinado el número de vacantes que corresponda a cada lista, serán adjudicadas a los candidatos incluidos en la misma por el orden de colocación en que aparezcan."
También se había aprobado el Real Decreto 34/1979, de 5 de enero, por el que se dictan normas para la determinación del número de componentes a elegir para cada una de las Corporaciones Locales (BOE núm. 8, de 9/1/1979). En virtud de este se debía publicar en el Boletín Oficial de la Provincia la población de cada municipio y número de Concejales que les correspondía de acuerdo con el número uno del artículo quinto de la Ley de Elecciones Locales. Este listado se publica posteriormente en el Díario de Teruel de 10 de febrero de 1979.
Fuentespalda, encuadrado dentro del partido judicial de Alcañiz, dispone en ese momento de una población de derecho de 490 vecinos según el Instituto Nacional de Estadistica (INE), por lo que de acuerdo a la Ley de elecciones locales, al encontrarse en el intervalo entre de 251 a 1.000 residentes, le corresponde elegir a 7 concejales, que conformarán el nuevo ayuntamiento.
"Relación de municipios con población de derecho y número de concejales:
...//...
PARTIDO JUDICIAL DE ALCAÑIZ
...//...
Fuentespalda. 490, 7;"
Los partidos políticos se lanzan a confeccionar y presentar candidaturas en cada uno de los municipios de cara a las elecciones. Las candidaturas proclamadas se publican en los Boletines Oficiales de las Provincias a partir del 27 de febrero de 1979. En el Diario de Teruel también se publican estas candidaturas a lo largo de varios días. En la edición del miércoles 21-3-1979 aparecen las de varios municipios, entre los que se encuentra Fuentespalda.
En este municipio solo se ha conseguido presentar una candidatura, la Unión de Centro Democrático (UCD), el partido que ocupa el gobierno de España desde 1977, que está compuesta por :
"FUENTESPALDA
85.—UNION DE CENTRO DEMOCRATICOCandidatos:Don Pedro Sancho LisbonaDon Rogelio Cutanda SanchoDon Dimas Villoro ViderDon Luis Julián Angosto BelDon Victoriano Arbiol FerrerDon Emilio Agud AparicioDon Amador Abella Pallarés"
| Generales 1979 | Municipales 1979 | |||||
| Participación | Votan | % censo | Votan | % censo | Dif. | |
| 320 | 78,05% | 108 | 26,34% | -212 | ||
| Abstención | Abst. | % censo | Abst. | % censo | Dif. | |
| 90 | 21,95% | 302 | 73,66% | +212 | ||
| Partido | Votos | % voto | Votos | % votos | Dif. votos | |
| Unión de Centro Democrático (UCD) | 198 | 62,86% | 103 | 100,00% | -95 | |
| Partido Socialista Obrero Español (PSOE) | 71 | 22,54% | ||||
| Coalición Democrática (CD) | 28 | 8,89% | ||||
| Partido Comunista de España (PCE) | 12 | 3,81% | ||||
| Coalición por Aragón (CxA) | 3 | 0,95% | ||||
| Izquierda Republicana (IR) | 2 | 0,63% | ||||
| Partido Unión Nacional (PUN) | 1 | 0,32% | ||||
| TOTAL | 315 | 100,00% | 103 | 100,00% | ||


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